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La Audiencia de Ourense condena a 13 años y medio de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su expareja

OURENSE, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 13 años y medio de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su expareja, además le han impuesto 10 años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima durante 20 años, así como el pago de una indemnización a la afectada de más de 16.000 euros.

El tribunal ha considerado al varón autor de dos delitos de agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa.

Víctima y acusado mantuvieron una relación que terminó a finales de 2019, la mujer decidió no retomarla pese a la insistencia del acusado quien le realizaba llamadas telefónicas, le enviaba mensajes y llegaba a ponerle flores en el coche.

Lo sucedido se remonta a enero del 2020, a principios de mes el condenado acudió a la vivienda de su ex compañera sentimental, con su consentimiento, para recoger sus cosas, pero una vez dentro del piso, según consta en la sentencia, “haciendo uso de su fuerza y de su mayor masa corporal” la obligó a introducirse en el dormitorio y, una vez allí, “con el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso, la lanzó sobre la cama y le rompió la ropa” para a continuación, según el fallo, agredirla sexualmente.

En este mismo mes, veinte días más tarde, cuando la mujer regresaba a su casa introduciendo la llave en la puerta se topó con el acusado, que apareció “de forma sorpresiva por detrás” entrando en el interior de la vivienda con la excusa de recoger un título sanitario y otros objetos, según explican los jueces.

A pesar de que la mujer le pidió que se marchase él reaccionó insultándola y ofreciéndole 50 euros a cambio de sexo para después “lanzarla sobre la cama donde le puso un cuchillo” que previamente había cogido en la cocina.

La Audiencia considera probado que le rompió la camiseta, el sujetador y que le arrancó el pantalón por la fuerza intentando agredirla sexualmente, pero hubo un forcejeo entre los dos y él acabó marchándose.

Para el tribunal la forma de actuar de la denunciante evidencia la ausencia de ánimo espurio porque, pese “a las reticencias iniciales” para denunciar, lo hizo “por el conjunto de circunstancias, por la repetición de las acciones violentas”.

Así pues, a pesar de que el acusado se defendió en la sala alegando un móvil económico por parte de la víctima, los jueces descartan tal situación, no ven “ni móvil económico ni tampoco ánimo espurio derivado del resentimiento”, asimismo trasladan en la sentencia que el relato de la víctima “es coherente y corroborado por elementos periféricos como lesiones que refuerzan la veracidad”.

En la comisión de ambos delitos la Audiencia Provincial aprecia el agravante de género pues considera que las acciones así lo muestran dada “la presencia de un ánimo de dominio y cosificación de la mujer”.

Redacción

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