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El Sergas fija unos servicio mínimos “imprescindibles” para la “adecuada cobertura” durante la huelga en Ourense

OURENSE, 5 (EUROPA PRESS)

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) ha fijado unos servicios mínimos “totalmente imprescindibles” para la “adecuada cobertura” de la asistencia sanitaria durante la huelga convocada por la Junta de personal del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras en el distrito sanitario de Ourense los días 6, 20 y 27 de abril.

Así lo recoge una orden de la Consellería de Sanidade publicada este martes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en relación a la convocatoria de huelga dirigida a todo el personal del distrito sanitario de Ourense, que se desarrollará los días 6, 20 y 27 de abril de 2022 entre las 10,00 y las 12,00 horas y las 17,00 y las 19,00 horas.

La Administración sanitaria puntualiza que la convocatoria “alcanza a la prestación asistencial que se dispensa en los dos turnos de trabajo coincidentes con el desarrollo de la huelga, durante varios días y en todos los centros sanitarios públicos existentes en el distrito, afectando al tiempo a todo el personal que presta servicios en ellos bajo la dependencia de la estructura organizativa del área sanitaria”.

Y puntualiza que el contexto en el que se va a desarrollar supone “un escenario de crisis sanitaria que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria” en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus Covid-19.

“Así, y a pesar de la positiva evolución de la situación epidemiológica de Galicia, sigue existiendo una importante circulación del virus y el consiguiente riesgo de transmisión, con incidencias aún significativas en las personas usuarias de los centros y establecimientos recogidos en esta orden, en los cuales debe, en cualquier caso, preservarse la asistencia más completa posible a las personas enfermas y afectadas, diagnosticadas o susceptibles de serlo, por patologías compatibles o confirmadas de infección por el SARS-CoV-2”, resalta Sanidade.

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Por ello, defiende que los servicios mínimos “deberán cohonestarse con la salvaguarda de las medidas emprendidas en los centros del Servizo Galego de Saúde y en particular en el distrito sanitario de Ourense”. Por ello, indica que “se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración ha implantado, y continúan vigentes en la actualidad, con el fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento y la naturaleza de la carga asistencial motivados por la pandemia”.

Y añade que la convocatoria de huelga “deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden”. “Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía”, esgrime Sanidade.

“Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado y, en especial, en el actual contexto sanitario”, apostilla.

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De acuerdo con lo anterior, resalta que “debe garantizarse la atención a las personas usuarias que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud”.

COBERTURA 100%

Por tanto, se establece la cobertura del 100% de la actividad urgente de personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria en los servicios de urgencias y guardias médicas, así como en quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable y salas de partos.

En esas áreas considera la Xunta “imprescindible la cobertura del 100% de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata”.

También será del 100% la actividad en unidades de reanimación, unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso, área de diálisis y área de tratamientos oncológicos (hospital de día).

“Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los pacientes”, esgrime.

Asimismo, establece cobertura del 100% de la “actividad inaplazable en las unidades de hospitalización por Covid” y en las áreas de medicina preventiva, salud laboral y microbiología. Y en la actividad quirúrgica de pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

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En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los enfermos hospitalizados y las altas clínicas porque “precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución”.

A eso se añade el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de pacientes hospitalizados que lo requieran, que se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de enfermos oncológicos que requieran tratamiento citostático incluyendo los desplazados.

El Sergas añade que se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, “sean necesarias e inaplazables”.

También se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios y la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos, añade la orden.

En Atención Primaria la cobertura será del 100% de la actividad urgente. Y en el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

En centros con cuatro o menos profesionales, habrá un efectivo por categoría profesional; en los que tengan de cinco a ocho profesionales, dos por categoría; en los que dispongan de nueve a doce, tres por categoría; y en centros con 13 o más profesionales, cuatro efectivos por categoría.


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