La Audiencia Provincial de Ourense ha dejado en libertad a un hombre condenado por tentativa de agresión sexual en junio de 2018. Lo hizo tras aplicar las reformas introducidas por la Ley N° 10/2022 de garantías integrales de la libertad sexual, conocida como la ley “sólo sí es sí”.
En el auto del juicio, los magistrados han explicado que la sentencia que estaban revisando fue establecida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio de 2018, confirmada por el Tribunal Supremo en mayo del año siguiente, por intento de agresión sexual.
Según el artículo 179 del Código Penal, se establece una pena de entre tres a seis años de prisión. Aunque tras la reforma de la ley “solo sí es sí”, la pena por el delito se modificó de dos a cuatro años de cárcel.
En la resolución del caso, la Audiencia Provincial de Ourense ha establecido que el TSXG acordó una pena para el imputado por el crimen cometido fijada de tres años a seis meses, lo “más cercano al mínimo legal”.
La sentencia de tres años y medio impuesta por TSXG al acusado vence el 12 de febrero de 2023, pero el tribunal ha ordenado su puesta en libertad después de ser revisada.
Según los jueces, “no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido”. Este es el motivo por el cual los magistrados han decidido rebajar la condena del acusado.
Desde el TSXG han comunicado que en las distintas Audiencias Provinciales de Galicia no existe ninguna otra petición de revisión en curso.
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