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Absuelto de abusar sexualmente de una amiga en O Carballiño (Ourense) ante las “contradicciones” de la denunciante

“No hay ningún indicio para poder considerar que la sensación de temor que la denunciante dijo padecer se encontrase justificada”, sostiene la Audiencia Provincial

OURENSE, 26 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de abusar sexualmente de una mujer con la que mantenía una relación de amistad, desde hacía más de veinte años, por motivos laborales.

Lo sucedido se remonta al 1 de febrero de 2020 cuando víctima y acusado quedaron en el municipio ourensano de O Carballiño para hablar sobre la intención de la mujer de reincorporarse al mercado laboral en el sector que compartía con el acusado.

Una vez en la localidad, según la sentencia, el hombre le propuso que lo acompañará hasta su domicilio y, una vez allí, mantuvieron relaciones sexuales, pero el tribunal asegura en la resolución que “no se ha podido probar que el sospechoso abusase de la mujer”.

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En la vista oral la mujer mantuvo en todo momento que ella le dijo que “no quería tener nada”, que le “pidió que parase, llorando” y que “se bloqueó” sintiéndose “un muñeco”. Pese a ello, el auto traslada que “existen determinadas contradicciones en el testimonio de la víctima” y explican que “quizás se deba al devenir psíquico, pero evidencian dos actitudes: su invocada negativa a mantener relaciones, que dice sostener desde el principio, y lo acontecido posteriormente en donde afirmar sentir una situación de bloqueo y dejarse ir”.

La Sala argumenta que no media en el desarrollo de la acción “ningún tipo de violencia ni intimidación”, al tiempo que subraya que “no hay violencia física, ni marcas o rasguños” y tampoco “expresión o conducta” por parte del acusado que evidencie la intimidación. Los magistrados señalan que la víctima “disponía del teléfono móvil en todo momento, pudiendo hacer uso del mismo en diversas ocasiones” y, por todo ello, destacan que “no hay ningún indicio para poder considerar que la sensación de temor que la denunciante dijo padecer se encontrase justificada”.

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Alega la Audiencia que “la narración es precisa en cuanto a los elementos externos a la supuesta agresión”, pero “carece de detalles en cuanto a lo acontecido después, al justificar la denunciante que esa situación de bloqueo le lleva a no recordar lo acontecido”. Así pues, consideran que “no es compatible” con el relato de la víctima lo acontecido posteriormente, y es que ambos aseguraron que se vistieron y acudieron a cenar a un restaurante.

Para los jueces estos hechos “tampoco permiten afirmar una situación de conflicto de tanta relevancia como constituye haber sufrido una agresión sexual”, puesto que no consideran “lógico” que “después de una situación tan dolorosa la cena se desarrolla en un ambiente de absoluta normalidad”.

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“Los hechos pudieron acontecer como narra la denunciante, pero también pudieron suceder como narra el acusado, que alegó en todo momento que fue consentido, sin que dispongamos de prueba alguna que nos permita afirmar una de las dos versiones”, concluye la sentencia en la que dicen que “estos indicios dificultan e impiden alcanzar una conclusión condenatoria”.

A pesar de que la Fiscalía solicitaba seis años de prisión y la acusación particular pedía diez años, el acusado ha sido absuelto. Contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe presentar recurso.


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