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Los investigados, entre ellos cuatro policías, de la ‘Operación Zamburiña’ quedan absueltos definitivamente

OURENSE, 1 (EUROPA PRESS)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 22 de febrero de 2021, que absolvió a los 13 investigados, cuatro de ellos agentes de Policía, en la denominada ‘Operación Zamburiña’.

En esta investigación se indagó sobre delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas.

La Sala ha comunicado el fallo a la Sección Segunda de la Audiencia ourensana, que dictó la resolución recurrida, y en los próximos días dará a conocer la sentencia completa con los fundamentos jurídicos.

Tras conocer la noticia, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha recordado que “siempre estuvo de su lado”, mientras que los agentes que fueron acusados expresaron su “agradecimiento a todos los que han creído en su honradez y honestidad”.

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FALLO JUDICIAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense acordó la absolución de los 13 encausados al tras la anulación durante el juicio de las escuchas que dieron pie a la causa. En concreto, nueve personas y cuatro agentes del cuerpo de la Policía Nacional estaban acusados de colaborar en el tráfico de drogas durante el año 2015 en la ciudad.

Para ellos, la Fiscalía pedía penas que en conjunto sumaban 100 años de cárcel por supuestos delitos contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos o tenencia ilícita de armas atribuidos en distintos grados.

La sala acordó absolver a los 13 acusados puesto que, tras anunciar los magistrados en la primera vista que la escucha telefónica derivada de la investigación de Asuntos Internos a partir de un anónimo desde la comisaría en 2014 era nula, no se tomó declaración a ninguna de las más de 100 personas convocadas a testificar, ni tampoco se practicaron las declaraciones de la veintena de peritos.

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Además, los acusados se acogieron a su derecho de únicamente contestar a sus letrados. Así pues, el fallo manifiesta que tras acordar la anulación de las escuchas telefónicas “los investigados no han tenido participación alguna en los hechos imputados”.

AUTO JUDICIAL INMOTIVADO

Las escuchas telefónicas sustentaban el caso, a partir de ellas se inició la investigación. Con su anulación, que partió de un auto judicial inmotivado, quedaron absueltos los cuatro policías y los 9 presuntos traficantes.

La sala aseguraba durante la primera vista que la anulación de las llamadas se debía a que la investigación “fue absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo y no proporcionaba el instructor una información plena al respeto”.

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Con ello, la audiencia de Ourense ha expuesto que los agentes de Asuntos Internos “pidieron al instructor un acto de fe ciega”, puesto que no “partía de toda la información necesaria”. De este modo, afirma que el juez autorizó las escuchas basándose “en un anónimo infundado” que dada su “absoluta generalidad” no debió dar lugar a “la restricción de derechos fundamentales”.


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