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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha inadmitido el recurso contencioso electoral presentado por Celanova Decide

OURENSE, 4 (EUROPA PRESS)

El ayuntamiento ourensano de Celanova ha convocado su pleno de investidura para este viernes 7 de julio a las 9.00 horas tras conocer que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha inadmitido el recurso contencioso electoral de la formación Celanova Decide.

En un auto de tres páginas de extensión, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG no admite los recursos contenciosos electorales presentados por la agrupación de electores Celanova Decide contra el acuerdo de proclamación de candidatos electos del 29 de junio de 2023, adoptado por la Junta Electoral de Zona de Ourense, respecto a la circunscripción de Celanova en las elecciones locales.

En esas páginas del Tribunal explica que al no estar previsto en el artículo 108 de la LOREG que la Junta Electoral de Zona dicte un segundo acuerdo de proclamación de electos, tampoco se prevé en el artículo 112 de la misma ley la posibilidad de interponer un recurso contencioso electoral frente al mismo, por lo que ha inadmitido los recursos.

INADMISIÓN DEL RECURSO

En profundidad, el tribunal explica que la JEZ de Ourense ya había dictado el 4 de junio un acuerdo de proclamación de electos respecto al cual se interpuso recurso contencioso electoral por CD, el cual fue resuelto por el TSXG, en sentencia del 22 de junio, declarando la inadmisión del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa.

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Así pues, señalan que al no estar previsto que se dicte un segundo acuerdo de proclamación de electos “tampoco se prevé legal” la posibilidad de interponer un recurso contencioso electoral frente al mismo, lo que da lugar a la inadmisión del recurso.

Por ello, la sala dicta la resolución haciendo factible la entrega por la JEZ de las credenciales a los candidatos electos para hacer posible la constitución del ayuntamiento el día 7 de julio.

“PESCADILLA QUE SE MUERDE LA COLA”

Una situación con la que no se muestra conforme el regidor municipal en funciones, Antonio Puga, líder de Celanova Decide.

Puga se muestra tajante, critica que la situación “se ha convertido en una pescadilla que se muerde la cola”. Lo sucedido se remonta a la noche del pasado 28 de mayo en los comicios electorales, Puga explicaba en aquel momento que “por un error” en la transmisión telemática de los resultados de la mesa de Acevedo do Río, se intercambiaron las cifras de los votos recibidos entre su formación y el PSOE, por lo que no se corresponden con el escrutinio del acta firmada en la mesa.

La incidencia fue puesta en conocimiento de la Junta Electoral porque el recuento afecta al reparto de ediles, ya que el escrutinio da 5 concejales al Partido Popular, 5 a CD, 1 al BNG y 2 al PSOE, sin embargo, a causa del error en esa mesa, los resultados le atribuyen 6 al PP frente a 4 de Celanova Decide, facilitando un gobierno en minoría del Partido Popular sí el BNG no decide apoyar a las dos formaciones.

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OTRA INADMISIÓN

El pasado 23 de junio el TSXG ya inadmitía el recurso de la agrupación electoral en el que pedía la subsanación de la comunicación telemática de los resultados. En esa fecha el motivo que atribuía al tribunal gallego era la inadmisibilidad por acudir a los tribunales antes de haber agotado la vía administrativa.

Desde Celanova Decide contemplaban el recurso de amparo ante el Constitucional, pero a la vez esperaban la resolución de un recurso de alzada presentado en la Junta Electoral. Tan solo una semana después, la Junta Electoral Central desestimaba el recurso interpuesto por la agrupación contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de inadmitir su recurso contra el escrutinio de las elecciones.

“Volvemos a la casilla de salida en cuanto al recurso contencioso electoral”, esgrimía Antonio Puga el pasado 30 de junio, añadiendo que “esta vez con el argumentario entendemos que ahora si el tribunal tendrá que entrar en el fondo del asunto” y aclarando que lo que estaba en discusión en la Junta Electoral Central era “única y exclusivamente el escrutinio, el acta en el que se recoge el número de votos”.

“Lo que recurrimos fue el acta de escrutinio porque entendemos que el acta de proclamación de candidatos, el recurso que está previsto en la ley es directamente el contencioso electoral, así se deduce muy claramente de la resolución de la JEZ”, manifestaba Antonio Puga, al que se le habría entonces un plazo de tres días para interponer un nuevo recurso en el TSXG, que ahora ha sido inadmitido.

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“No soy capaz de entender esto”, lamenta ahora Puga insistiendo en que “no” comprende “porqué el tribunal dice, sin haber ningún tipo de recurso, que pretende anular esa proclamación” que la misma “no es válida”. Pide que “hagan una sentencia que entre al fondo y que lo explique”.

“NOS ESTÁN CERRANDO VÍAS”

En estos términos, lamenta que a su formación “nos están cerrando todas las vías”, puesto que el Tribunal Constitucional, frente al recurso de Amparo que habían presentado, también ha devuelto una inadmisión como resolución. En este caso porque considera que no se agotó la vía judicial. “Pero si no nos dejan agotar esa vía judicial, cómo la vamos a agotar. Esto es la pescadilla que se muerde la cola”, afea el candidato a la alcaldía de Celanova por Celanova Decide.

Frente al auto del TSXG ya no cabe recurso, aunque, según indica el auto, se abre el recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe solicitarse en el plazo de tres días.


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