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El origen anónimo de la denuncia que inició la operación Zamburiña, clave en la nulidad de las escuchas

El Supremo difunde la sentencia que, a comienzos de febrero, desestimó el recurso de Fiscalía contra la absolución de los investigados

OURENSE, 23FEB. (EUROPA PRESS)

El origen anónimo de la denuncia que desató la investigación de la opreación Zamburiña ha sido la clave por la que el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia de Ourense de declarar nulas las escuchas y, por tanto, absolver a los 13 acusados, entre ellos cuatro policías, de distintos delitos como tráfico de drogas y de armas o pertenencia a grupo criminal.

Este jueves ha sido difundida la sentencia del Supremo que desestima el recurso de casación de Fiscalía, cuyo sentido había sido avanzado a comienzos de este mes de febrero. Se trata de una resolución firme, aunque existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional.

En su fallo, el Tribunal Supremo determina que el origen de la investigación se centra en una denuncia anónima que, para la sala, “es insuficiente para enervar el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones”, por lo que, consecuentemente, “el motivo” del recurso del Ministerio Público es desestimado.

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Así pues, los magistrados concluyen que la audiencia argumentó la nulidad de las escuchas de forma “extensamente motivada”. “Obviamente la acusación ha manifestado su desacuerdo, pero no supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, en la medida en que su razonamiento no es ilógico ni irracional”, indica el fallo del Supremo.

“Como señala la sentencia impugnada, la anterior decisión de nulidad de la injerencia el derecho al secreto de las comunicaciones impide entrar en el examen de los demás cuestionamientos de la defensa en el juicio oral”, añaden los magistrados.

13 ABSUELTOS

Así pues, el Supremo ratifica la absolución para a los trece investigados, cuatro de ellos agentes de policía, en la denominada ‘Operación Zamburiña’, investigación que indagó sobre delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas.

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La operación saltó a los medios al hacerse público que habían desaparecido varias armas de la Comisaría Provincial de Ourense a raíz de un anónimo y después de que un agente fuese hallado muerto en su despacho.

Durante la investigación hubo trece personas investigadas, cuatro de ellas agentes del cuerpo de la Policía Nacional acusados de colaborar en el tráfico de drogas, durante el año 2015, en la ciudad.

Para ellos, la Fiscalía pedía penas que en conjunto sumaban cien años de prisión por supuestos delitos contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos o tenencia ilícita de armas, atribuidos en distintos grados.

Pero todos los acusados resultaron absueltos tras anunciar los magistrados, en la primera vista, que la escucha telefónica derivada de la investigación de Asuntos Internos, a partir de un anónimo de la comisaría en 2014, era nula. No se tomó declaración a ninguna de las más de cien personas convocadas a testificar ni tampoco se practicaron las declaraciones a la veintena de peritos.

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Además los acusados se acogieron a su derecho de únicamente contestar a sus letrados. Así pues,el fallo adelantado acordaba la anulación de las escuchas telefónicas”los investigadores no han tenido participación alguna en los hechos de imputados”.

Las escuchas telefónicas sustentaban el caso, a partir de ellas se inició la investigación. Con su anulación, que partió de un auto judicial inmotivado, quedaron absueltos los cuatro policías y los nueve presuntos traficantes.

La sala aseguraba durante la primera vista que la anulación de las llamadas se debía a que la investigación fue “absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo” y “no proporcionaba al instructor una información plena al respecto”.


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