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Las peticiones realizadas por Jácome para solicitar medidas cautelares contra La Voz de Galicia por difundir sus grabaciones han sido rechazadas por el tribunal

OURENSE, 13 (EUROPA PRESS)

El juzgado de instrucción número 1 de Ourense ha denegado las medidas cautelares demandadas por el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, que exigía la retirada de las publicaciones del diario La Voz de Galicia que recogen los audios en los que el regidor ourensano comenta con varios interlocutores supuestas prácticas irregulares vinculadas a concesiones del gobierno local y a la financiación de su partido.

El magistrado del juzgado ourensano en funciones de guardia rechaza las pretensiones de Jácome al entender que no ha aportado “el más mínimo indicio que permita afirmar, en este momento procesal, que los audios publicados hasta la fecha por el diario denunciado tengan una procedencia ilícita”, según recoge la resolución difundida por el TSXG este sábado.

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El alcalde y líder de Democracia Ourensana reclamaba la retirada de la edición electrónica e impresa de los contenidos del diario, la prohibición de la difusión por cualquier vía de cualquier material que recogiese las grabaciones y la entrega en el juzgado de los originales y “todas las copias” de los audios revelados al entender que habían sido obtenidos de forma ilegal con el objetivo de causar daño a su persona.

Jácome también ha presentado una denuncia similar contra el periódico La Región, que ha publicado el grueso de los audios que recogen conversaciones del alcalde con asesores en los hablan sobre posibles irregularidades cometidas desde el gobierno local y en la financiación de Democracia Ourensana. Fuentes judiciales consultadas por Europa Press han trasladado que todavía no hay decisión del juzgado sobre esta denuncia.

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Así las cosas, el juez considera que la existencia de “una mera sospecha” no es “en absoluto” suficiente como para adoptar una medida cautelar que suponga la limitación de un derecho fundamental como el del acceso a la información.

Todo ello, “sin perjuicio de cuál sea el resultado que arroje el desarrollo de la presente instrucción y de lo que pueda acordar en su momento el órgano judicial competente”, como apunta el magistrado en su fallo en el señala que Jácome no ha ofrecido “ni la más mínima cantidad en concepto de caución” para responder a los posibles perjuicios que pudiese ocasionar la medida cautelar solicitada, una obligación recogida en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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En su resolución, contra la que cabe recurso, el juez determina que las cuestiones planteadas por el regidor ourensano para la práctica de diligencias de investigación sobre el origen de las grabaciones “exceden de las competencias atribuidas a un juzgado en funciones de guardia” y, por lo tanto, deberán ser resueltas “el órgano judicial competente para el conocimiento de la presente instrucción”.


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