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Condenan a una mujer por destrozar el local en el tenía su negocio en Ourense tras ser desahuciada por la arrendataria

OURENSE, 30 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a la pena de una multa de 1.620 euros a una acusada de destrozar un local en Ourense, donde tenía un negocio de hostelería, tras ser desahuciada por la arrendataria.

En concreto, según recoge la sentencia con fecha del pasado 7 de marzo y de la que ha informado el TSXG, en el momento del contrato, el local constaba con servicios para la instalación de café, bar y restaurante, “totalmente rematado y acondicionado”. Además, la parte arrendataria se comprometía a devolver los muebles en el mismo estado y se incorporaba un anexo fotográfico.

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Con todo, el fallo indica que, ante el impago de rentas, laarrendadora, presentó demanda de desahucio, que culminó con el lanzamiento judicial en octubre de 2018. Asimismo, apunta que, al entrar a dicho inmueble, la Comisión Judicial comprobó la existencia de “importantes destrozos” en su interior, y que había sido desocupado en su totalidad.

“Entre los desperfectos ocasionados”, la sentencia detalla que múltiples tomas de corriente se hallaban destrozadas o arrancadas, que había desaparecido equipos de iluminación y, entre otras cuestiones, había pintadas en varios parámetros del espacio destinado al público. También se habían arrancado dos puertas de las cámaras de congelación y el techo de una de ellas.

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El fallo judicial considera que los desperfectos, valorados en 4.314 euros, “fueron ocasionados por la acusada con la intención de menoscabar el patrimonio de la arrendadora, antes de abandonar el local”.

Por todo ello, la sala considera, tras analizar el informe pericial, que los destrozos fueron intencionados, ya que “no cabe justificar ni explicar por un uso descuidado, y en concreto todos aquellos desperfectos que afectan a la instalación eléctrica, tales como tomas de corriente arrancadas, o los destrozos en el propio cuadro general”.

Con todo, el tribunal la absuelve del delito de apropiación indebida por el que también era juzgada, pues “la acusación no ha podido acreditar la preexistencia de los bienes y efectos que se dicen cedidos para la explotación”.

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