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La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado la sentencia que exonera al alcalde Jácome de haber empujado a una sindicalista

Jácome

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado las sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, que absolvía al regidor municipal de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, de un delito leve de malos tratos de obra; que le imputaban por empujar a una sindicalista en una manifestación que tuvo lugar en la puerta del ayuntamiento el 3 de mayo de 2022.

El juzgado resolvió a favor del alcalde de la tercera ciudad de Galicia el pasado 19 de enero, pocos días después de que se celebrase el juicio en el que defendió que “le dio” al megáfono “para evitar una agresión acústica”, lo mismo que ya había manifestado públicamente tras el suceso.

En la sesión oral aseguró que la sindicalista le puso el amplificador de voz “a cuarenta centímetros de la cara” y le gritó “¡Fala!, momento en que él golpeó el megáfono “para evitar una pérdida auditiva”.

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En el derecho a la última palabra, Pérez Jácome aseguró “arrepentirse” de no haber sido él quien presentase la denuncia, reclamando que fue él “quien sufrió la agresión”, mientras que las sindicalista afirmó sentirse “degradada como persona” y trasladó que únicamente se acercó al alcalde “con buena fe para resolver el conflicto”, en el marco de la huelga del transporte, “sin haber querido provocar” al regidor.

El magistrado Leonardo Álvarez señalaba en la sentencia del pasado mes de enero que la reacción del alcalde “quizás sea un tanto desproporcionada, pero en ningún caso la misma alcanza la intensidad suficiente como para ser considerada delictiva” y concluía que, a su juicio, la actuación del regidor fue “una mera reacción al hecho de que la denunciante emplease el megáfono a escasos centímetros de su cara”.

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Así las cosas, dictaban una sentencia absolutoria al “no haberse acreditado” la comisión, por parte del mandatario municipal, “de un hecho que merezca ser considerado contrario al ordenamiento jurídico y penal”, y por tanto no lo convertían en acreedor de una sanción.

UN MES DE MULTA SOLICITÓ LA FISCALÍA

En la vista, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron condena. Fiscalía solicitaba un mes de multa a razón de diez euros al día, mientras que la acusación particular pedía 45 días de multa a razón de 50 euros el día y una indemnización de 1.500 euros para la denunciante, teniendo en cuenta el sueldo del alcalde, que consultado en la sala dijo “es de 70.000 euros bruto”.

Ahora, los magistrados señalan en la sentencia, contra la que ya no cabe presentar recursos, que la petición de la recurrente de una nueva valoración de la prueba para determinar la existencia o no de dolo en la acción del denunciado- puesto que consideraba que el juez había analizado de forma errónea- “no resulta factible sin la audiencia de este”, por lo que concluyen que no cabe condenar al alcalde.

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De este modo ratifican íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, en la que el juez instructor explicó que las partes “no discuten lo sucedido porque el incidente está recogido en una grabación”, cuyo contenido no se impugnó. Así pues, insisten en que la actuación del regidor municipal fue “una mera reacción al hecho de que la denunciante utilizase el megáfono a escasos centímetros de su cara”.


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